forme la materia del compromiso y 4) Una Causa lícita en obligación. Capacidad De
Contraer Obligaciones: En el
Derecho Romano, no todo hombre es
considerado persona, por cuanto dicha legislación
le negó capacidad jurídica a ciertos hombres tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas; en el Derecho Actual,
el hombre es relevante para el derecho como sujeto activo
y pasivo de obligaciones; En Los Vicios: Derecho Romano solo clasificaban como vicios
del consentimiento el dolo y la
violencia. En el derecho Actual, (Derecho Civil) el
error, la
violencia, el dolo y la
lesión; En lo Concebido: En el Derecho
Romano no es actualmente
persona pero es siempre una
persona tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido, en el Derecho Actual,
La capacidad de goce es la facultad
que tiene la persona
para adquirir o gozar de los
derechos, para ser titular
de derechos, ejemplo menores de edad que tienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos

No hay comentarios.:
Publicar un comentario