Las Condiciones

en el Derecho Romano,  solo  establecían  3 condiciones  para la  validez  de las convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, 4 condiciones: 1) El consentimiento de la parte que se obliga; 2) Su Capacidad para contratar; 3) Un objeto cierto que



forme la materia del compromiso y 4) Una Causa lícita en obligación. Capacidad De Contraer Obligaciones: En el Derecho Romano, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica a ciertos hombres tales como esclavos, relegándolos a la categoría de las cosas; en el Derecho Actual, el hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones; En Los Vicios: Derecho Romano solo clasificaban como vicios del consentimiento el dolo y la violencia. En el derecho  Actual,  (Derecho  Civil)  el  error,  la violencia, el dolo y la lesión; En lo Concebido: En el Derecho Romano no es actualmente persona pero es siempre una persona tutelan aquellos derechos que desde el momento del nacimiento se le habrían transmitido, en el Derecho Actual, La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de derechos, ejemplo menores  de edad que tienen capacidad para adquirir derechos  e incapacidad  para ejercitarlos

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