Formalismo

Los  romanos no escaparon a esta regla, ni tampoco una de sus manifestaciones en este caso el contrato; en este formalismo se tornó a fórmulas verbales,  si durante  la  celebración  del contrato  en cuestión se omitía el cumplimiento de tal manera el acuerdo carecía de acción judicial para reclamar su cumplimiento. En tiempos posteriores,  si las  partes se apartaban de dichas  fórmulas  el negocio  no se podía considerar como contrato verbis; en algunos casos podría tener validez como alguna  otra forma de contrato, en otros sería un pacto vestido  y con frecuencia no sería más que un pacto nudo, de conformidad con la alta religiosidad que distinguió a los romanos,  estas  fórmulas  que  dieron origen a los contratos verbales, tuvieron como fuente a operaciones religiosas que posteriorme nte serían    secularizadas;  Los    otros    contratos    verbales    más     comunes     fueron:  la     dictio   dotis, la promissio iurata y el negotium per aes at libram. Sin embargo el crecimiento de Roma,



el dominio sobre toda la península itálica y  la  posterior  conquista  de  la  Helade  (Grecia) significarían un repunte extraordinario en las actividades culturales, el derecho no escaparía a tal situación y evolucionó de manera  tal  que  aquella  incipiente  y  rígida  reglamentación  de  los contratos en los tiempos  del arcaico  Derecho  Romano  cambió  para dar origen,  sin  lugar a dudas a la fuente en torno a la cual brotaron  los  fundamentos  que  conforman  la  gran  comunidad  del Derecho Contemporáneo que rige  en la  mayor  parte  del  mundo.  Posteriormente,  el paso dado  entre el formalismo (elevado a solemnidad) que rigió al contrato romano y el Consensualismo tuvo como punto intermedio el reconocimiento de los contratos reales; estos contratos ya  no requerían como elemento esencial para el reconocimiento de eficacia  jurídica  a la  solemnidad,  simpleme nte con la entrega de la cosa objeto del contrato  se perfeccionaban;  La  sucesiva,  y lógica,  evolució n que tuvo el Derecho Romano, en el contrato derivó en el reconocimiento de “exaltar el acuerdo conventio, consensus-, erigiéndolo en requisito dominador

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