en el Derecho Romano se consideraba que un contrato estaba
viciado por
error en
tres circunstancias distintas y
en el Derecho Actual, solo los errores muy graves son
considerados vicios del consentimiento; Vicios por Violencia:
en el Derecho Romano si
un contrato estaba viciado
por la violencia, la persona
era igualmente obligada, en el Derecho Actual, ésta
constituye un vicio
del consentimiento sin importar de
quien proceda;
El Dolo: en el Derecho Romano el
dolo podía emanar tanto de
una de las partes como de un
tercero; en el Derecho Actual,
el dolo es causa de nulidad;
La
Lesión: en el Derecho Romano no existía
la lesión, en el Derecho
Actual es el perjuicio económico que sufre una
persona por la desproporción
entre las prestaciones de un
contrato;
Incapaces: en el Derecho Romano se establecían los menores de edad, los sujetos a interdicción, en los casos expresados por
la ley
y generalmente, todos aquellos quienes
la ley ha prohibido ciertos contratos, en el Derecho Actual sucede lo contrario;
En
las Condiciones: en el Derecho
Romano para que un
hecho pueda ser válidamente
el objeto de una obligación debía
satisfacer ciertas condiciones, en el Derecho Actual sucede más o menos lo
mismo

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