Errores en el Contrato

en el Derecho Romano se consideraba que un contrato estaba viciado  por  error  en  tres circunstancias distintas y en el Derecho  Actual,  solo  los  errores  muy  graves  son  considerados vicios del consentimiento; Vicios por Violencia: en el Derecho Romano  si un  contrato  estaba viciado por la  violencia,  la  persona era igualmente  obligada,  en el Derecho Actual,  ésta constituye un vicio del consentimiento sin  importar  de quien proceda;

El Dolo: en el Derecho Romano el dolo podía emanar tanto de una de las partes como de un tercero; en el Derecho Actual, el dolo es causa de nulidad; 

La Lesión: en el Derecho  Romano  no existía  la  lesión,  en el Derecho  Actual  es el perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las prestaciones de un contrato;

Incapaces: en el Derecho Romano se establecían los menores de edad, los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley y generalmente, todos aquellos quienes la ley ha prohibido ciertos contratos, en el Derecho Actual sucede lo contrario;

En las Condiciones: en el Derecho Romano para que un hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación  debía satisfacer ciertas condiciones, en el Derecho Actual sucede más o menos lo mismo

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