En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituir a
una persona en deudora de otra. Refiérese
el acuerdo a toda
suerte de negocios, ya se encaminen a la constitución
de obligaciones o de derechos reales,
ya a la modificación o extinción de cualquier relación jurídica; de tal modo que bastará que
se establezca sobre la cosa y el precio para que surja la
obligación, aun cuando ésta pueda quedar aplazada o
condicionada por voluntad de las partes, el Consensualismo significó, indudablemente, un avance significativo
en la evolución del contrato.
La evolución del contrato romano, de la cual hemos
hecho un breve esbozo,
nos muestra que esta institución
tuvo grandes cambios, en sus primeras manifestaciones representado por
el nexum,
fue excesivamente formal, y restringido a
muy pocas situaciones humanas, poco
a poco se abrió paso para sustentar bajo su concepto a una mayor
diversidad de hechos humanos,
así como también fue siendo
despojado de la excesiva carga
de solemnidad bajo la cual estuvo inicialmente supeditado. Cuando
definimos Contrato, es
la primera y más importante entre las fuentes de las obligaciones en el derecho
de la antigua Roma.
En este sentido, es la manifestación de las voluntades
de dos o más personas con el fin de construir, modificar o
disolver una relación jurídica, en este sentido, los contratos coinciden con el acto jurídico bilateral,
en virtud de la cual
una de las partes
promete una prestación
y la otra acepta la promesa.
Existen diferencias entre la definición de Contratos Romanos y Contrato en el Derecho Actual
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